GESTIÓN TRIBUTARIA

Desde el Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo, se establecen, anualmente, unos periodos de efectuación del pago de los impuestos fiscales. Para el año 2012, se han establecido los siguientes plazos:

PRIMER PERIODO DE PAGO (1 de Marzo al 30 de Abril)

SEGUNDO PERIODO DE PAGO (15 de Julio al 1 de Octubre)

 

IBI:

Impuesto de Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos. Es un tributo directo de carácter real que grava la propiedad de bienes inmuebles tanto urbanos como rústicos. Es conocido comúnmente como contribución.

Lo pagan :

Los concesionarios (quien tiene una concesión administrativa sobre los bienes o servicios públicos afectos).

Los superficiarios (quien tiene un derecho de superficie).

Los usufructuarios (quien lo disfruta con carácter vitalicio).

Los propietarios (quien tiene el derecho de la propiedad).

Preguntas más frecuentes

TASAS MUNICIPALES:

Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por entrada de vehículos a través de las aceras (vados permanentes).

La reserva del aparcamiento con paso de entrada de vehículos: mínimo 3 metros, 36.00 euros anuales. Por cada 0,5 m adicionales: 12.00 euros anuales. Para realizarla pueden presentar una solicitud en las oficinas municipales.

En los supuestos de alta o baja se podrá prorratear por semestres naturales. En el caso de alta, se efectuará la liquidación en el momento de conceder el alta, debiendo ser ingresado con anterioridad al establecimiento de la placa. En el caso de baja y si se hubiera procedido al pago completo de la tasa y se produjera en el primer semestre natural, se solicitará la devolución del importe correspondiente una vez entregada la plaza de vado.

Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras:

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local que se determinará en función de la naturaleza y destino del inmueble.

A tal afecto se aplicará la siguiente tarifa:

Viviendas: se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar, bien de forma permanente o accidental, esté ocupada o no: 32.00 euros.

Industrias, comercios, bares, discotecas, pubs y otros similares de más de 100 m2: 90,00 euros.

IAE:

Es un tributo municipal directo, de carácter real, de gestión compartida por el Ayuntamiento.

La gestión censal (altas y bajas de actividades, variación de elementos, cambio de domicilio fiscal, etc.) corresponde a la Agencia Tributaria.

La gestión tributaria (concesión de beneficios fiscales, devolución de recibos, etc.) corresponde al Ayuntamiento, o bien al Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación, si la ha delegado mediante el correspondiente convenio.

Lo pagan:

Las personas jurídicas, sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen actividades económicas y empresariales en el territorio nacional y tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) igual o superior al millón de euros.

Preguntas más frecuentes

IVTM:

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Es un tributo directo y de exacción obligatoria para todos los ayuntamientos.

Lo pagan:

Los titulares de los vehículos que estén en circulación y figuren codo datos de alta en el permiso de circulación.

Preguntas más frecuentes

Pulsa en el archivo pdf para descargar las cuotas del año 2.011

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